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Código de Ética del INCAM


CÓDIGO DE ÉTICA DEL ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS DE
MÉXICO.


ÍNDICE.

1.- PREÁMBULO.

1.1.-    La misión del Abogado.
1.2.-    La naturaleza de las reglas deontológicas. 1.3.-    Los objetivos del Código.


2.- PRINCIPIOS GENERALES.

2.1.-    Independencia.
2.2..- Confianza e Integridad moral. 2.3.- Secreto profesional.
2.4.- Respecto a la Deontología de otros Colegios. 2.5.- Incompatibilidades.
2.6.- Publicidad Personal. 2.7.- Intereses del cliente. 2.8.- Formación.

3.- RELACIONES CON LOS CLIENTES.

3.1.-    Comienzo y fin de las relaciones con los clientes. 3.2.-     Conflicto de intereses.
3.3.- Pactos de quota litis. 3.4.- Fijación de honorarios. 3.5..- Provisiones de fondos.
3.6.-    Reparto de honorarios con personas que no sean Abogados. 3.7.-            Ayuda legal.
3.8.-    Fondos de clientes.
3.9.-    Seguro de responsabilidad profesional.


 
4.- RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y OTRAS.

4.1.-    La deontología aplicable a la actividad judicial. 4.2.-    Respeto al Juez.
4.3.-    Informaciones falsas o susceptibles de inducir a error
4.4.-    Aplicación de la presente normativa a los árbitros y a las personas que ejerzan funciones similares.


5.- RELACIONES ENTRE ABOGADOS.

5.1.-    Confraternidad.
5.2.-    Cooperación entre Abogados de distintos Estados o Países. 5.3.-         Correspondencia entre Abogados.
5.4.-    Honorarios de presentación.
5.5.-            Comunicación con la parte contraría. 5.6.-            Cambio de Abogado.
5.7.-    Responsabilidad Pecuniaria.
5.8.-    Formación de Jóvenes Abogados.
5.9.-    Litigios entre Abogados colegiados y de distintos Colegios, Estados o
Países.


1.- PREÁMBULO.


1.1.- LA MISIÓN DEL ABOGADO.


En una sociedad fundada en el respeto a la Justicia, el Abogado tiene un papel fundamental.    Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho.     En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.

Su misión le impone deberes y obligaciones múltiples, algunas veces con apariencia contradictoria, con respecto:

A si mismo.

Al cliente.

A los tribunales y otras autoridades ante las cuales el Abogado asiste o representa al
cliente.

A su profesión en general y a cada colega en particular.

A la sociedad, para la cual una profesión liberal e independiente, regida por el respeto a las reglas que se ha impuesto a sí misma, es un medio esencial de salvaguardar los derechos del hombre frente al estado y a los otros poderes.


1.2.- LA NATURALEZA DE LAS REGLAS DEONTOLOGICAS.


1.2.1.- Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del Abogado de su misión la cual es indispensable para el buen funcionamiento de toda sociedad humana.

1.2.2.- Como consecuencia de lo anterior, el Código de Etica del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, se ha regido tradicionalmente por el principio consagrado en el lema que establece: “Jus neque inflecti gratia, neque perfringi potentia, neque adulterari pecunia debet”.   (El Derecho nunca deberá doblegarse ante la autoridad, ni violarse por el poder, ni adulterarse por el dinero); por lo tanto, el Abogado siempre deberá buscar y procurar que   las normas que regulan la convivencia humana, cumplan con los fines del Derecho, que   son: La Justicia, La Seguridad y El Bien Común

1.2.3.- La no observación de estas reglas por el Abogado tendrá como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria.


1.3.- LOS OBJETIVOS DEL CÓDIGO.


1.3.1.- La puesta en marcha progresiva de la Comunidad Internacional y la intensificación de la actividad trasnacional del Abogado en la misma, han hecho necesario que se definan normas uniformes aplicables a todo abogado, tanto de la comunidad nacional, como internacional, en su actividad trasnacional, sea cual fuere el colegio al que pertenece, razón por la cual se han tomado como base para el presente Código los criterios expresados por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad Europea, adaptándose a las circunstancias propias de nuestro País y siguiendo las tradiciones propias de nuestro Colegio.


2.- PRINCIPIOS GENERALES.


2.1.- INDEPENDENCIA.


2.1.1.- La multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores.                                                        Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.

2.1.2.- Esta Independencia es tan necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.

 
2.2.- CONFIANZA E INTEGRIDAD MORAL.




2.2.1.- Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.


2.3.- SECRETO PROFESIONAL.


2.3.1.- Forma parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales.  Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.   El secreto profesional  está, pues, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.

2.3.2.- El abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.

2.3.3.- Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.

2.3.4.- El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

2.3.5.- El Abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los siguientes casos:

2.3.5.1.- Cuando se vea obligado a demandar al cliente para obtener el pago de honorarios.

2.3.5.2.- Cuando es víctima de ataques injustificados por parte del cliente.

2.3.5.3.- Cuando el cliente informe al Abogado de la intención de cometer un delito. En este caso el Abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las presuntas víctimas.


2.4.- RESPECTO A LA DEONTOLOGÍA DE OTROS COLEGIOS.


En aplicación del derecho Interestatal y/o Internacional, los Abogado miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, estan obligados a respetar la




deontología del Colegio del Estado o País de acogida, cuando estos permitan a los miembros del Colegio ejercer la profesión en dichos lugares.                                                                      El Abogado tiene la obligación de informarse sobre las reglas deontológicas a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una actividad específica.


2.5.- INCOMPATIBILIDADES.


2.5.1.- Con objeto de permitir al Abogado ejercer su profesión con la Independencia necesaria y de una manera conforme a su deber de participación en la Administración de Justicia, serán incompatibles con la Abogacía el ejercicio de ciertas profesiones o   funciones, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.


2.6.- PUBLICIDAD PERSONAL.


2.6.1.- El Abogado no podrá hacer, ni directa, ni indirectamente, ningún tipo de publicidad personal, que implique una comercialización de la profesión o una competencia desleal.

2.6.2.- El Abogado no debe usar de la prensa para discutir los asuntos que se le encomienden, ni publicar en ella piezas de autos, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo exijan. Aunque no es recomendable como práctica general mientras no esté concluido el proceso, podrá publicar folletos en que se exponga el caso, con apego a las constancias de autos, guardando siempre el respeto debido a los tribunales y funcionarios, a la parte contraria y a sus abogados, y usando el lenguaje mesurado y decoroso que exige la dignidad de la profesión.    Si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando  se tratan cuestiones penales o de estado civil que afecten la honra, los nombres se omitirán cuidadosamente.

2.6.3.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente dé consultas o emita opiniones por conducto de periódicos, radio o cualquier otro medio de publicidad, sobre negocios jurídicos concretos que se le planteen, sean o no gratuitos sus servicios.


2.7.- INTERESES DEL CLIENTE.


2.7.1.- Cumpliendo con las disposiciones legales y deontológicas, el Abogado tiene la obligación de defender lo mejor posible los intereses de su cliente, incluso en contraposición a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general.





2.7.2.- El abogado podrá defender a su cliente, aún a sabiendas de que es culpable, y procurar obtener una sentencia de inocencia, siempre y cuando no recurra a ningún medio ilícito.


2.8.- FORMACION.


2.8.1.- Los Abogados, miembros del Colegio, tiene la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, para lo cual deberá asistir a los medios de formación y actualización que le proporcione el Colegio, para lo cual se le extenderá la constancia respectiva y se le incluirá en el listado de especialidades.

2.8.2.- El Abogado, cuando así se lo requiera el Colegio, deberá participar el los cursos de formación que el Colegio proporcione a estudiantes.

2.8.3.- El Abogado, cuando así se lo requiera el Colegio, deberá dar el   asesoramiento gratuito a los estudiantes, cuando estos realicen la practica de servicio social.


3.- RELACIONES CON LOS CLIENTES.


3.1.- COMIENZO Y FIN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES.


3.1.1.- El Abogado no actuará sin mandato previo de su cliente, a menos que la actuación le sea solicitada por otro Abogado que represente al cliente o por una instancia competente.

3.1.2.- El Abogado asesorará y defenderá a su cliente rápida, concienzudamente y con la debida diligencia. Asumirá personalmente la responsabilidad de la misión que le ha sido confiada. Deberá mantener a su cliente informado de la evolución del asunto del que  ha sido encargado, con objeto de que este conozca objetiva y puntualmente la situación de su caso.

3.1.3.- El Abogado no podrá aceptar encargarse de un asunto si no posee la aptitud o los conocimientos necesarios para ocuparse de él, a menos que colabore con un Abogado que tenga experiencia en la materia.

El Abogado no podrá aceptar encargarse de un asunto si se encuentra imposibilitado para ocuparse de él con la debida rapidez, habida cuenta de sus otras obligaciones.




3.1.4.- El Abogado que haga uso de su derecho a abandonar un asunto deberá asegurarse de que el cliente podrá encontrar la asistencia de un colega a tiempo para evitarle sufrir un perjuicio.


3.2.- CONFLICTO DE INTERESES.


3.2.1.- El Abogado no deberá ser: ni el asesor, ni el representante, ni el defensor de más de un cliente en un mismo asunto, si existe un conflicto de intereses entre estos clientes, o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto semejante.

3.2/2.- El Abogado deberá abstenerse de patrocinar a todos los clientes afectados por un mismo caso, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, cuando exista riesgo de violación del secreto profesional, o en caso, de que peligre la integridad de su independencia.

3.2.3.- El Abogado no deberá aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente pueden favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.

3.2.4.- Cuando los Abogados ejerzan en grupo, los párrafos 3.2.1. a 3.2.3. serán de aplicación al grupo en su conjunto y a todos sus miembros.


3.3.- PACTO DE QUOTA LITIS.

3.3.1.- El Abogado no podrá fijar sus honorarios en base a un pacto de “quota litis”. 3.3.2.- El pacto de “quota litis” es un convenio suscrito por el Abogado y su cliente
antes de la conclusión definitiva de un asunto en el que el cliente es parte y por el que se concede como honorario una parte o porcentaje de lo que se obtenga en el litigio en caso de éxito, es decir, en convertirse en socio de su cliente, al estipularse que los honorarios consistirán en una participación determinada del resultado del negocio, en caso de que sea favorable

3.3.3.- No será considerado pacto de “quota litis” el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio del que se ocupa el Abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad a una tarifa oficial de honorarios, en la que se establece una parte de los honorarios como “quota litis”, es decir un porcentaje del negocio en caso de exito.




3.4.- FIJACIÓN DE HONORARIOS.


3.4.1.- El Abogado deberá informar a su cliente de lo que pide en concepto de honorarios, y el importe de los mismos, deberá ser equitativo y estar justificado.

3.4.2.- En caso de que el Abogado y su cliente no hayan celebrado contrato de honorarios y gastos, la forma de calcular los honorarios deberá ser conforme al Arancel que para tal efecto tiene el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.                                                                       Si el Abogado fuere miembro de más de un Colegio, las normas aplicables serán las del Colegio con el   que el Abogado y el cliente tengan el vínculo más estrecho.


3.5.- PROVISIONES DE FONDOS.


3.5.1.- Cuando el Abogado solicite la entrega de un fondo a cuenta de gastos y/o honorarios, éste no podrá exceder de una estimación razonable de los honorarios y los desembolsos probables que conllevará el asunto. En caso de que no se produzca el pago  del fondo solicitado, el Abogado podrá renunciar a ocuparse del asunto o bien retirarse del mismo, sin perjuicio del respeto debido a las disposiciones del artículo 3.1.4.

3.6.- reparto de honorarios con personas que no sean abogados.


3.6.1.- Sin perjuicio de lo previsto en la disposición siguiente, le está prohibido al Abogado compartir sus honorarios con una persona que no sea Abogado.

3.6.2.- La regla del artículo 3.6.1. no será aplicable a las cantidades o compensaciones entregadas por el Abogado a los herederos de un compañero fallecido o que haya abandonado el despacho como contraprestación por su participación como sucesor de la clientela de dicho compañero.


3.7.- AYUDA LEGAL.


3.7.1.- Cuando el cliente este en posibilidad de beneficiarse de la ayuda legal, el Abogado estará obligado a informarle de ello.


3.8.- FONDOS DE CLIENTES.




3.8.1.- Cuando en un momento cualquiera el Abogado tenga en su poder fondos por cuenta de sus clientes o de terceros (de ahora en adelante denominados “Fondos de Clientes”) estará obligado a observar las normas siguientes:

3.8.1.1.- Los Fondos de Clientes deberán ser ingresados en una cuenta abierta en una Institución de Crédito. Todos los Fondos del Clientes recibidos por un Abogado deberán ser ingresados en dicha cuenta, salvo en caso de autorización expresa o implícita del cliente para que los fondos se dediquen a un fin distinto.

3.8.1.2.- Toda cuenta abierta a nombre del Abogado que contenga Fondos de Clientes deberá hacer mención de que los fondos se hallan depositados en ella por cuenta de los clientes del Abogado.

3.8.1.3.- Las cuentas del Abogado en que estén depositados los Fondos de Clientes, deberán tener constantemente una cobertura de al menos el total de los Fondos de Clientes en poder del Abogado.

3.8.1.4.- Los Fondos de los Clientes deberán estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones aceptadas por el cliente.

3.8.1.5.- Salvo que existan disposiciones legales contrarías o acuerdo expreso o implícito del cliente, en nombre de quien se realizan los pagos, quedan prohibidos los pagos efectuados con cargo a los Fondos de clientes por cuenta de un cliente a una tercera   persona, incluidos:

a.- Los pagos hechos a un cliente o para un cliente con los fondos pertenecientes a otro cliente.

b.- La deducción de los honorarios del Abogado.

3.8.1.6.- El abogado anotará de forma completa y precisa todas las operaciones efectuadas con los Fondos de Clientes, distinguiendo éstos últimos de toda otra suma que tenga en su poder y los pondrá a disposición del cliente que así se los pida.


3.9.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.


3.9.1.- Es recomendable que el Abogado tenga en todo momento un seguro de responsabilidad profesional por una cantidad razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos que asumen en el desempeño de su actividad.

3.9.1.1.-  En el caso de que el Abogado no pudiera obtener un seguro de conformidad inciso que antecedente, deberá tomar las medidas necesarias para informar de ello a aquellos clientes que corran el riesgo de sufrir un perjuicio por la carencia de seguro.


4.- RELACIONES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y OTRAS.


4.1.-    LA DEONTOLOGÍA APLICABLE A LA ACTIVIDAD JUDICIAL.


El Abogado que se presente ante una jurisdicción de un Estado ó País o que actúe en un procedimiento ante dicha jurisdicción, deberá observar las normas deontológicas aplicables a las actuaciones ante la misma.


4.2.- RESPETO AL JUEZ.


Sin dejar de demostrar el respeto y lealtad hacia el cargo de Juez, el Abogado defenderá a su cliente concienzudamente y de la forma que considere más apropiada para la defensa de los intereses del cliente, dentro del marco de la Ley.


4.3.- INFORMACIONES FALSAS O SUSCEPTIBLES DE INDUCIR A ERROR.


4.3.1.- El Abogado no podrá en ningún momento facilitar, conscientemente, al Juez una información falsa o que pueda inducirle a error.

4.3.2.- Debe el abogado guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.

4.3.3.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un funcionario, el abogado debe presentar su acusación ante las autoridades competentes y ante su Colegio de Abogados. Solamente en este caso serán apoyadas tales acusaciones y a los abogados.

4.3.4.- Es deber del Abogado luchar por todos los medios lícitos porque el nombramiento de jueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y no a consideraciones políticas ni ligas personales, y también porque los jueces se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura que pudieren privarlos de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones.

4.3.5.- Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deban actuar los abogados en el ejercicio de la profesión.

4.3.6.- Cuando un abogado deje de desempeñar la judicatura o algún otro puesto público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció con su carácter oficial; tampoco patrocinará el que fuere semejante a otro en el cual expresó opinión adversa durante el desempeño de su cargo.

Es recomendable que durante algún tiempo el abogado no ejerza ante el tribunal al que perteneció, o ante la dependencia oficial que formó parte.

4.3.7.- Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.

Salvo el caso de asociación o colaboración profesionales, disminuye el decoro del Abogado firmar escritos en cuya redacción no intervino, la respetabilidad de su firma impide que la preste, sobre todo a persona no autorizada para ejercer la profesión.

4.3.8.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vínculos políticos o de amistad, usando de recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos.


4.5.- APLICACIÓN DE LA PRESENTE NORMATIVA A LOS ÁRBITROS Y A LAS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES SIMILARES.


Las reglas aplicables a las relaciones entre Abogados y Jueces serán aplicables igualmente a sus relaciones con los árbitros, los peritos y cualquier otra persona encargada, incluso a título ocasional, de asistir al Juez o al árbitro.


5.    RELACIONES ENTRE ABOGADOS.


5.1.- CONFRATERNIDAD.

5.5.1.- La confraternidad exige la existencia de relaciones de confianza entre los Abogados en interés del cliente y con el fin de evitar procedimientos judiciales inútiles. No deberá, jamás, oponer los intereses de los Abogados a los intereses de la justicia y de sus clientes.

5.1.2.- El Abogado reconocerá como colega a todo Abogado y se comportará con él de forma confraternal.


5.2.          COOPERACIÓN ENTRE ABOGADOS DE DISTINTOS ESTADOS O PAISES.

5.2.1.- El Abogado al que se dirija un colega de otro Estado ó País para ofrecerle un asunto deberá abstenerse de aceptarlo si no es listo para llevarlo. En ese caso deberá ayudar  a su colega a que se dirija a un Abogado que pueda efectivamente prestarle el servicio solicitado.

5.2.2.- Cuando los Abogados de dos entidades ó países diferentes trabajen juntos tendrán ambos el deber de tener en cuenta las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios, sus competencias y sus obligaciones profesionales.


5.3.          CORRESPONDENCIA ENTRE ABOGADOS.


5.3.1.- El Abogado que dirija a un compañero de otra entidad ó país una comunicación que desea que tenga carácter “confidencial” o “without prejudice” deberá expresar dicha voluntad claramente en el momento del envío de tal comunicación.

5.3.2.- En el caso de que el destinatario de la comunicación no estuviera en condiciones de otorgarle un carácter “confidencias o “without prejudice”, deberá devolverla al remitente sin revelar su contenido.


5.4.- HONORARIOS DE PRESENTACIÓN.


5.4.1.- El Abogado no podrá ni exigir, comisiones ni ningún otro tipo de compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona por haberle enviado o recomendado a un cliente.

5.4.2.- El Abogado no deberá pagar a nadie unos honorarios, una comisión ni ninguna otra compensación como contrapartida por el hecho de que le hayan presentado a un cliente.


5.5.- COMUNICACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA.


El Abogado no podrá ponerse en contacto con una persona con objeto de tratar un asunto particular si sabe que está representada o asistida por otro Abogado, a menos que dicho compañero le haya expresado que está de acuerdo con ello y se haya comprometido a tenerle informado.


 
5.6.- CAMBIO DE ABOGADO.


5.6.1.- Un abogado no podrá suceder a otro en la defensa de los intereses de un cliente en un asunto determinado sin haber advertido a su colega de ello y de haberse asegurado de que se han tomado medidas para el pago de los honorarios debidos al anterior Abogado, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.6.2. este deber no hace personalmente responsable al Abogado del pago de los honorarios y gastos debidos a su predecesor.

5.6.2.- Si resultara necesaria la adopción de medidas urgentes en interés del cliente antes de que puedan cumplirse las condiciones fijadas en el artículo 5.6.1., el Abogado podrá adoptarlas a condición de informar inmediatamente de ello a su predecesor.
 
5.7.- RESPONSABILIDAD PECUNIARIA.


En las relaciones profesionales entre Abogados de Colegios de distintas entidades ó países, el Abogado que, no limitándose a recomendar a un colega o a presentárselo a un cliente, le confía un asunto a un compañero o le consulta, quedará personalmente obligado al pago de los honorarios, gastos y desembolsos debidos al colega extranjero, incluso en caso de que el cliente no le pague. Sin perjuicio de ello, los Abogados podrán acordar entre ellos disposiciones particulares al respecto al inicio de su relación. Además el Abogado podrá, en todo momento, limitar su compromiso personal al importe de los honorarios, gastos y desembolsos ocasionados con anterioridad a la notificación a su colega extranjero, y de su decisión de renunciar a su responsabilidad de ahí en adelante.
 
5.8.- FORMACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS.


El Abogado tomará en consideración la necesidad de ocuparse de la formación de jóvenes compañeros procedentes de otros Estados o Países, en el marco de su obligación profesional de asegurar la formación de los jóvenes.


5.9.- LITIGIOS ENTRE ABOGADOS COLEGIADOS Y DE DISTINTOS COLEGIOS, ESTADOS O PAISES.



5.9.1.- Cuando un Abogado estime que un compañero de otro Colegio, Estado o   País ha violado una norma de deontología, deberá hacerlo notar inmediatamente al Colegio.



5.9.2.- Cuando surja un conflicto personal cualquiera de carácter profesional entre Abogados deberán, en primer lugar, intentar llegar a una solución amistosa del asunto.



5.9.3.- Antes de iniciar un procedimiento contra un compañero en relación con un conflicto tal como se describe en los párrafos 5.9.1. y 5.9.2., el Abogado deberá informar a los Colegios a los que pertenezcan los Abogados con el fin de que presten la colaboración necesaria para intentar lograr una solución amistosa.



5.9.4.- Las diferencias entre Abogados miembros del Colegio, deberán forzosamente, someter sus diferencias, al Arbitraje de la Junta de Honor del Colegio.





Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México .
     Código de Etica 1997

Fuente: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/c__digo_de_etica_del_ilustre.pdf

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Pugnamos por un gremio de abogados sin corrupción, promoviendo siempre el ejercicio ético del derecho. Este blog no está relacionado con ningún colegio ni asociación de abogados.